1838, La subasta de los bienes del suprimido Convento de Santo Domingo situado en el Pueblo de Hermigua

1838, La subasta de los bienes del suprimido Convento de Santo Domingo situado en el Pueblo de Hermigua

El 1 de febrero de 1836 se aprobaba un Real Decreto con el fin de llevar a cabo la venta de bienes nacionales de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hubieran sido adjudicados a la nación por cualquier motivo.

Para llevar a cabo tal fin, se aprobó en 1 de marzo de ese año una Instrucción en la que se establecía una Junta para tratar y resolver cuanto no fuera de mera ejecución en la venta de los relativos bienes. La Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización era la encargada de la enajenación de los bienes nacionales en todos sus ramos. Su director y dos personas asociadas, elegidas entre los Procuradores del Reino, compondrían la Junta de Ventas.

Una segunda etapa de la Junta comenzó con la aprobación de la Ley de 2 de septiembre de 1841 por la que se enajenaban los bienes del clero secular. Para ello, se ejecutó una nueva reorganización dentro del Ministerio de Hacienda en virtud Real Decreto de 12 de agosto de 1842, según el cual se suprimió la Dirección General de Arbitrios de Amortización, pasando las competencias a la Dirección General de Rentas Unidas y creándose la Administración General de Bienes Nacionales con las siguientes atribuciones: – La administración de todas las fincas rústicas y urbanas, censos, foros y derechos que procedan de la propiedad territorial que pertenezcan al Estado. – Secuestros autorizados por la ley. – Cobro de sus productos y su aplicación a los objetos a que se hallen destinados. – La recaudación de los valores de las fincas vendidas al vencimiento de los plazos. – Llevar el registro general de fincas en una sección dentro de la Administración General. Junto a ella, se estableció la Junta Superior de Venta de Bienes Nacionales para la venta de los mismos, aunque por los Reales Decretos de 26 de julio y 8 de agosto de 1844 se suspendieron la venta de bienes del clero secular y de los conventos de monjas, devolviéndose al clero de los bienes no enajenados en virtud de la Ley 3 de abril de 1845.

Poco después, por Real Decreto de 11 de junio de 1847 se suprimió la Real Caja de Amortización, la Administración General de Bienes Nacionales y la Junta de Ventas de Bienes Nacionales, creándose la Dirección General de la Deuda con 3 secciones: 1- De Liquidación 2- De Amortización 3- De Bienes Nacionales Sin embargo, en el Real Decreto de 14 de enero de 1848 se creaba una nueva dirección con el nombre de Dirección General de Fincas del Estado, restableciéndose la Junta de Venta de Bienes Nacionales, pasando a ser presidida por el Director General de Fincas.

Finalmente, la Junta de Ventas de Bienes Nacionales fue suprimida por Real Decreto de 22 de julio de 1853. Las causas más importantes de dicha supresión fueron: – La firma del Concordato con la Santa Sede por el cual el clero se incautaba de sus bienes. – Se dictó una Real orden en 13 de mayo de 1851 que suspendía la venta de bienes del clero regular y secular. – Sólo quedaba la adjudicación de los bienes y redención de censos de la Orden de San Juan de Jerusalén que podía resolverse gubernativamente por la Dirección General de casas de moneda, minas y fincas del Estado.

En el diario El Atlante: Número 297 – 1838 octubre 24 se publicaba la relación de fincas rusticas y urbanas que pertenecieron al Convento de Santo Domingo de Guzman, situado en el municipio de Hermigua.

El importe de los arrendamiento parece estar en la moneda de la época, El Real.

Reproducimos aquí dicho anuncio de la época en modo texto

 

PROVINCIA DE CANARIAS.

Contaduría de Rentas y Arbitrios de Amortización,

Relación de las fincas rusticas y urbanas, que pertenecieron al suprimido Convento de Sto. Domingo situado en el Pueblo de Hermigua en la Gomera que se forma para el arriendo de ellas, conforme a lo prevenido en la Instrucción de 17 de Junio de 1837.

  1. Una Hacienda nombrada la Huerta de dho. Convento, de cabida cuatro almudes sita en el Pueblo de Hermigua compuesta de tierra calma, viña morales y algunos durazneros con agua para su riego valen en renta por quinquenio; 500
  2. Otra finca en el mismo pueblo donde llaman Ja cerca plantado de viña vale en renta por quinquenio: 4
  3. Otro pedacito en el mismo paraje de tierra calma vale en renta por quinquenio: 12.
  4. Una hacienda en el mismo Pueblo donde llaman pajarito de tierra calma viña y morales, vale en renta por quinquenio: 150
  5. Otra Hacienda en el propio Pueblo donde llaman el rincón de Jibalfaro de viña y tierra calma vale en renta por quinquenio: 120
  6. Un pedacito dé viña donde llaman el cerrillar cerca de la anterior hacienda plantada de viña vale en renta por quinquenio: 7
  7. Otra hacienda en el mismo Pueblo en él .Barranco del monte fuerte donde llaman la rufina de tierra calma vale en renta por quinquenio: 90
  8. Un pedazo de viña en el mismo Barranco donde dicen la Hoya vale en renta por quinquenio: 15
  9. Otro pedazo el mismo Barranco de monte forte, compuesta de viña y morales vale en renta por quinquenio: 90
  10. Otro pedacito con un moral viejo y una cuarta de seda en el Barranco de monte forte junto al molino de la higuera vale en renta por quinquenios: 7
  11. Otro pedacito con un pie de moral en el referido Pueblo donde llaman el Estanquillo vale en renta por quinquenio: 1
  12. Otro pedacito con unos pies de morales en el referido pueblo donde llaman el Patronato vale en renta por quinquenio: 7
  13. Un trozo de tierra pan sembrar situado en el monte vega sobre el pueblo de Agulo vale en renta por quinquenio: 30
  14. Un trozo de terreno situado en el monte sobre el chorro jurisdicción del pueblo de Agolo poblado de viña cori tierra pan sembrar vale en renta por quinquenio: 200.
  15. Una suerte de morales en el pago de Arguamal jurisdicción del pueblo del Valle hermoso ale en renta por quinquenio: 30
  16. Unas suertes de tierra de pan conera y pajero en la Lomada que llaman Masambíque en el pueblo de Alajero vale en renta por quinquenio: 240
  17. Otro pedazo de tierra en el mismo pueblo de Alajeró donde llaman ancón de Luís vale en renta por quinquenio: 8
  18. Otro pedazo de tierra donde dicen el Pueblo de Alajeró y llaman el rebolcadero, vale en renta: 7
  19. Otro pedacito de terreno en el situado pueblo de Alajero donde llaman Guarimiar con algunos pies de Viña vale en renta por quinquenio: 20
  20. Otro pedazo de terreno situado en el Valle de Hermigua nombrado el rincón de Jibalfaro, se halla provisto de tierra calma, vale en renta por quinquenio: 75

Estos remates se celebrarán en la Villa de la Gomera en el primer día festivo pasados nueve del recibo del expediente en la Comisión Subalterna de aquella Isla á hora de las diez a las doce de la mañana ante los Sres. Subdelegados de Rentas Contador de las mismas Comisionado Subalterno de Amortización y Escribano.

Santa Cruz de Tenerife Octubre SO de 1838. ~P.V.

Patricio Madan