El exlíder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, pierde la demanda que interpuso contra Rubén Sánchez

El exlíder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, pierde la demanda que interpuso contra Rubén Sánchez

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, Marina del Río Fernández, ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Serrano contra Rubén Sánchez en una sentencia en la que señala que el derecho de rectificación no puede ejercerse contra el usuario de una cuenta personal de Twitter, aunque sea periodista.

La demanda de rectificación fue interpuesta por el exlíder de Vox en Andalucía contra el secretario general de FACUA por un tuit que ni siquiera publicó dentro de su actividad periodística, para la que también usa su cuenta personal de Twitter. Se trataba de una publicación realizada para informar de sus actuaciones como acusación popular en la causa donde se investiga a Serrano por posibles delitos de fraude en ayudas públicas y estafa tras una denuncia interpuesta por el propio Sánchez ante la UDEF. Tras su imputación, el candidato de Vox dimitió de su cargo en la formación ultraderechista y renunció a su acta de parlamentario autonómico.

En su sentencia (léela aquí), dictada el 2 de noviembre, la jueza determina que, tal y como argumentó el abogado de Sánchez, Francisco Tejado, «efectivamente en el presente caso el demandado no tiene legitimación pasiva para ejercer la acción que se ejercita frente a él». El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, establece en su artículo primero que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio». Ante esto, la magistrada recuerda que la citada ley «no contiene un concepto legal que defina qué se entiende por ‘medio de comunicación social», por lo que dedica su sentencia a determinar «qué se entiende por ‘medio de comunicación social’ a los efectos del derecho de rectificación» para llegar a la conclusión de que una cuenta personal de Twitter no lo es.

«Entiende esta juzgadora», continúa la sentencia, «que en sentido vulgar puede considerarse a Twitter o sus cuentas como un medio de comunicación, pero en sentido jurídico para considerar que una cuenta de Twitter pueda ser un ‘medio de comunicación social’ dependerá de quién es el titular de la misma y el fin con que se utiliza y si puede la misma ponerse en relación con alguno de los medios de comunicación social tradicionalmente admitidos, que la utilicen como instrumento para sus fines de difusión informativa».

Una cuenta personal no es un medio de comunicación social

Así, la jueza concluye que «no puede por tanto considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un ‘medio de comunicación social. Pero es que además, el derecho de rectificación nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos».

«El sujeto pasivo del derecho de rectificación es el medio de comunicación social que ha publicado la noticia o información en concreto y no el periodista o comunicador que la redacta o elabora», prosigue la sentencia, que recuerda que según la ley orgánica de 1984, «la solicitud de rectificación con remisión del escrito se remite al director del medio».

«Lo relevante ha sido siempre la rectificación de la información emitida pero no su concreta autoría, por ello no está previsto que el derecho [de rectificación] se ejercite contra el periodista autor de la noticia o información difundida en cuestión, sino contra el medio de comunicación que lo difunde», señala la jueza.

No es aplicable el artículo 85 de la ley de protección de datos

Asimismo, la sentencia señala que el artículo 85 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que invocó el demandante, «tampoco prevé que se ejercite el derecho de rectificación contra los usuarios particulares que utilicen las redes sociales pues se hace responsable de establecer los protocolos necesarios para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación a los responsables de dichas redes sociales y servicios equivalentes».

Serrano argumentó que de no ser admitida la legitimación pasiva de Sánchez para ser demandado, se le provocaría indefensión ante los perjuicios que según él le había causado el contenido de su tuit. Ante esto, la jueza indica que «en ningún caso puede suponer una indefensión para el demandante ni una privación de sus derechos al privarle de la posibilidad de ejercicio de derecho de rectificación frente al demandado. Frente al particular, al igual que anteriormente, podrán ejercitarse las acciones civiles y penales a las que pudiera tener derecho por la concreta información difundida en Twitter si se han vulnerado sus derechos, entre ellos el derecho al honor, pero no puede pretenderse el ejercicio de un derecho de rectificación».

«Cuando la información se difunde por otros medios», continúa la sentencia, «tampoco puede ejercitarse este derecho contra el particular. Y ello con independencia de la difusión que tenga. A título de ejemplo no se admitiría el derecho de rectificación frente a un particular que elaborara un elevado número de panfletos y los difundiera con una enorme publicidad».

Aunque ha desestimado la demanda, la jueza no ha impuesto las costas procesales al demandante «vistas las dudas de derecho existentes y que no existe prácticamente Jurisprudencia en relación con esta materia». En cualquier caso, dado que en las causas por derecho de rectificación no es obligatorio acudir con abogado ni procurador, generalmente no hay costas que tasar, salvo que la demanda se interponga en un fuero distinto al del demandado.