El Supremo confirma que Vox no puede vetar a periodistas en sus actos de campaña

El Tribunal Supremo confirma que Vox no puede vetar a periodistas en sus actos electorales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 8 y 10 de noviembre de 2019, por los que el órgano vigilante de los procesos electorales comunicó al partido de extrema derecha que no podía discriminar al diario El País y a la cadena SER impidiéndoles acceder a sus actos de campaña en las últimas elecciones generales.

La sentencia establece que «no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación», pues sólo a través del «libre acceso» a sus actos de campaña, los medios informativos pueden cumplir con la exigencia de «proporcionalidad y neutralidad informativa» que exige la LOREG en período electoral. Los jueces concluyen que la exclusión «arbitraria» del acceso de determinados medios a actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren, «constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral».