Sanidad vuelve a implantar el «toque de queda» en La Gomera y reduce la actividad de la hostelería

  • El Consejo de Gobierno modifica las medidas sanitarias por COVID-19 y limita la circulación entre las 00.00 y las 6.00 horas en las islas con nivel 1
  • En los establecimientos de hostelería y restauración, se reducirá el número de personas por grupo en el interior y en las barras
  • Esta modificación entrará en vigor en cuanto se publique el semáforo en la web de la Consejería de Sanidad: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/.

 

Además, a instancias del consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno modificó varias medidas de prevención de la COVID-19 en Canarias contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, en su mayoría referidas al nivel 1 de alerta.

Así, se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas; se establece el cierre completo de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00.00, y se autoriza la asistencia de público a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados, sin superar un aforo máximo del 50% y siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

Con el acuerdo adoptado hoy, La Gomera pasa de no tener limitada la circulación de personas en horario nocturno a quedar ésta restringida durante la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 6.00 horas.

Este ajuste horario se traslada igualmente a la actividad de la hostelería y restauración en ese mismo nivel, para la que se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas, al tiempo que se ajusta el número de personas por grupo en función de si se encuentran en el exterior o en espacios interiores.

Ello implica que no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.

Eventos deportivos

Se permiten los eventos deportivos con un aforo de público del 50%, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el público de al menos 1,5 metros.

En relación con los eventos celebrados en instalaciones deportivas que no estén sujetos a autorización previa, no se superará el 50% del aforo de público autorizado y podrá acomodarse el público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos.

En el caso de butacas fijas, se impedirá el uso de aquellas que no pueden ocuparse, y en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo.