Una sentencia del Tribunal Supremo, publicada ayer estima un recurso frente a PUERTOS CANARIOS y anula la licitación de la redacción del Proyecto de Conservación y Mantenimiento del Muelle de Ribera del Puerto de Playa de Santiago (La Gomera)
Establece que la ingeniería es una prestación intelectual y que no se puede contratar por precio, el factor económico solo puede representar el 49% de los criterios de contratación.
Ya había sentencias del Supremo referidas a arquitectura.
La sentencia, dictada el 21 de enero de 2026 (Sentencia nº 39/2026, recurso de casación nº 1054/2023; Id Cendoj: 28079130042026100004), estima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y fija doctrina en relación con los criterios de adjudicación en la contratación pública de servicios de ingeniería.
En concreto, el Tribunal Supremo establece que, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación total, no pudiendo primar exclusivamente criterios económicos ni fórmulas automáticas de valoración.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque:
- Consolida la correcta aplicación de la LCSP en los contratos de servicios de ingeniería.
- Refuerza la primacía de la calidad frente al precio en la contratación pública.
- Aporta seguridad jurídica frente a prácticas de licitación basadas en modelos de subasta.
- Se alinea con sentencias anteriores del Tribunal Supremo relativas a los servicios de arquitectura.
«El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el ejercicio profesional de la ingeniería y para el modelo de contratación pública en España.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026 estima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y confirma que los servicios de ingeniería tienen la consideración de prestaciones de carácter intelectual, a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se trata del resultado de un recorrido jurídico de más de ocho años, iniciado con los trabajos de incorporación de las directivas de contratación, que culmina ahora en una resolución que crea jurisprudencia.
Aspectos generales de la sentencia
- Reconoce que los servicios de ingeniería son prestaciones de carácter intelectual por definición legal, conforme a la Disposición Adicional 41ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Establece que en los contratos de servicios de ingeniería los criterios relacionados con la calidad deben representar, como mínimo, el 51% de la puntuación total, de acuerdo con el artículo 145.4 de la LCSP.
- Es la primera sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia expresamente sobre servicios de ingeniería, tras precedentes recientes en materia de arquitectura.
Caso de la sentencia
- El Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había negado el carácter intelectual de estos servicios.
- Anula los criterios de adjudicación del contrato, por Puertos de Canarias, de redacción del Proyecto de Conservación y Mantenimiento del Muelle de Ribera del Puerto de Playa de Santiago (La Gomera), al otorgar un 55% de la puntuación a criterios económicos.
Alcance e impacto
- Refuerza un modelo de contratación pública basado en la calidad técnica, la solvencia profesional y el valor del conocimiento especializado, tal y como se venido reivindicando desde el Observatorio de la Inversión en Obra Pública.
- Permite exigir a las administraciones públicas la correcta aplicación de la normativa en los pliegos de contratación de proyectos y direcciones de obra de ingeniería.
El Colegio valora esta sentencia como un avance significativo en la defensa del interés público, al promover una contratación que prioriza la calidad y la seguridad de las infraestructuras, en coherencia con las exigencias técnicas y sociales actuales.»