Las maldades de una falacia, o la inviolabilidad del rey de España

Nadie con dos dedos de frente puede sostener hoy que los siete padres de la Constitución, a saber, Cisneros, Herrero, Pérez, Peces, Solé, Fraga y Roca se confabularan para que el rey de España pudiera cometer delitos impunemente por el simple hecho de que incluyeran la palabra “inviolable” en el artículo 56.3 de la Constitución que redactaron en 1978.

Pues resulta que no. Si usted pensaba también que los dos dedos de frente son necesarios para dedicarse hoy a la política cobrando a final de mes y además no decir idioteces, usted y yo estábamos equivocados.

Y lo que es peor, no solo dicen, sino que también deciden pensando que somos idiotas los 47 millones* que no podemos votar en el Congreso para evitar que ganen los que cada vez salvan al rey incluso de una simple y tantas veces inútil investigación parlamentaria sobre sus aventuras con unos dineros, tan sospechosos de ilegales, que hasta se vieron obligados a redactar una renuncia también ilegal, pues el Código Civil la tiene expresamente prohibida.

¿Acaso no es otro medio delito, protegido también por esa inviolabilidad, aquel documento emitido por Felipe VI el 15 de marzo? Porque de otra forma no me explico lo sobrado que va este monarca cada vez que hace algo por su cuenta.

Y la gran mayoría de su clase política protegiendo al rey, sin importarles la cantidad de mierda que con ello vierten cada día sobre la imagen de España.

Porque es de vergüenza escuchar a Lastra y a otros portavoces defender la falacia de la inviolabilidad de Juan Carlos I o Felipe VI como si los diputados que piden investigar no supieran leer la Constitución. “Es que lo pone la Constitución” le he escuchado a la socialista en el Congreso, demostrando desprecio hacia millones de inteligencias.

Por tanto, y ya que judicializar es el deporte nacional de la clase política, hagámoslo sobre el papel, que sale a coste cero.

 Todos y cada uno de los diputados y diputadas que han votado en el Congreso para impedir la investigación de algún rey de España serán investigados. Se les acusa del delito de atentar contra el honor de los llamados “Padres de la Constitución Española de 1978”, pues el sentido del voto de los ahora investigados implica necesariamente que los redactores de nuestra ley de leyes pactaron que cualquier rey de España podría cometer toda clase de delitos sin tener que someterse a la ley.

Delitos cómo podrían ser el de robar, el de no pagar impuestos o, porqué no, el de abrir fuego a discreción en medio de la Gran Vía de Madrid, tal como dijo Trump que podría hacer en la Quinta Avenida de NY asegurando que la gente le seguiría votando, disfrutando el rey de España, además, de la doble ventaja de no tener que pasar por las urnas cada cuatro años ni tampoco estar obligado a abdicar a los ocho, tiempo máximo de mandato de los presidentes en USA.

(Aunque ahora sabemos que al Donald lo que no le habrían consentido es aplastar con una de sus rodillas el cuello de un tal George Floyd durante casi nueve minutos, hasta matarlo).

Pero regresemos a España y analicemos primero el artículo 14 del Título I y, a su luz, el artículo 56.3 del Título II, ambos de la Constitución de 1978.

“Título I de la Constitución.

De los derechos y deberes fundamentales”

 

Capítulo Segundo.

Artículo 14.

 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Ante tan precisa definición de la igualdad ante la ley, nos preguntamos y respondemos lo siguiente:

¿Es “español” Felipe VI, y lo era y sigue siendo Juan Carlos I?

Sí.

¿Es en Felipe VI, y lo era antes en Juan Carlos I, una “condición o circunstancia personal o social” lo de ser rey?

Sí.

¿Incluye el artículo 14 alguna excepción a la condición de igualdad ante la ley de los españoles?

NO.

¿Remite el artículo 14 a algún otro artículo de la Constitución para interpretar correctamente cómo deben aplicarse los derechos contemplados en el mismo artículo 14, tal como si se hace en otros artículos de la Constitución para procedimientos o casos especiales?

NO.

Vayamos ahora al artículo 56.3 del mismo texto.

“Título II de la Constitución.

De la Corona”

 

Artículo 56.3

 

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”

Dejo para la siguiente entrega el análisis del artículo 56.3 en relación con los artículos 64 y 65.2 que, a diferencia del texto del impecable artículo 14, si se citan. Ello no permitirá definir el alcance real de la supuesta inviolabilidad del rey y plantear la segunda acusación por otra de las maldades incluidas en esta falacia.

Termino por hoy. Los amigos que me encuentro por la calle, legalmente enmascarados y a la distancia establecida en la ley igual para todos que también parece afectar a Felipe VI (con lo cómodo que resulta respirar como siempre y, en su caso, sin peligro de multa), me gritan, no obstante, para que abrevie.

Se me olvidaba. “Falacia” es, según la RAE, “engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien”. De ahí la búsqueda de los daños ocasionados a terceros por esta inviolabilidad que nunca debió convertirse en impunidad ni constituir privilegio.

Continuará…

*He dicho 47 millones porque incluyo también a los bebés de teta o biberón, ya que incluso ellos intuyen las pautas que rigen su propia supervivencia: son absolutamente contrarias a los privilegios que favorecen a otros, más fuertes, peligrosos, y en ocasiones favoritos de los pobres de espíritu.