El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el juez suspendido y le obliga a indemnizar a la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género con 60.000 euros
Canariasahora| El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación al juez Salvador Alba por su «acuerdo corrupto» -en palabras de la Fiscalía- para perjudicar la carrera profesional y política de la también magistrada Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, durante los siete meses en los que la sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de Alba y ha confirmado en todos sus términos la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo condenó por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial.
Alba, suspendido de funciones desde julio de 2019, deberá además indemnizar a Rosell con 60.000 euros por los daños morales ocasionados. La magistrada en excedencia tuvo que renunciar a la Diputación Permanente del Congreso después de que el Tribunal Supremo admitiera, gracias a un informe falso del juez condenado, la querella que José Manuel Soria, entonces ministro de Industria y Energía, había presentado contra ella.
El TSJC declaró probado -y ahora el Supremo lo ratifica- que Salvador Alba se reunió el 16 de marzo de 2016 de forma clandestina en su despacho de la Audiencia Provincial de Las Palmas con un empresario al que investigaba por fraude fiscal, Miguel Ángel Ramírez, con el ánimo de obtener documentación que pudiera comprometer a su antecesora en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell. En ese encuentro se pactó que el entonces presidente de Seguridad Integral Canaria sería citado a declarar en sede judicial para desvelar sus supuestos vínculos comerciales con la pareja de la jueza. Unos negocios que, según manifestó la fiscal Evangelina Ríos en el juicio, «de haberlos», se remontaban a 2009. Es decir, cinco años antes de que Rosell abriera diligencias penales contra Ramírez. En la reunión, que fue grabada por el empresario, Alba se comprometió a cambio a archivar el procedimiento por los presuntos delitos contra la Hacienda Pública.
La grabación como prueba de cargo
En su recurso contra la sentencia del alto tribunal canario, Alba alegaba que esa grabación constituida como prueba de cargo no era auténtica y que, además, había sido obtenida de manera subrepticia por el empresario sin que existiera un interés legítimo por su parte. El Supremo remarca que la reunión con el empresario fue concertada a iniciativa del entonces juez y previamente comentada con el abogado de otro de los imputados en la causa por fraude fiscal. La entrevista, destaca la sentencia, se llevó a cabo «de forma privada» y sin la presencia del letrado de la defensa ni de ningún otro. «Ante una situación tan irregular, propiciada por el propio juez de instrucción, no es extraño que el otro interlocutor sospechara de una finalidad ilícita y decidiera grabar la conversación».
Con respecto a la supuesta falta de autenticidad de la grabación, una de las alegaciones recurrentes de la defensa de Alba durante todo el proceso, la Sala de lo Penal del Supremo precisa que no se han presentado nuevas revelaciones o argumentaciones que desmonten las conclusiones a las que llegó el TSJC a partir de las periciales practicadas. La edición de los audios no supone «una alteración relevante del contenido de la conversación», que aparece íntegramente en el archivo original, denominado REC004. A ello se le añade la declaración como testigo del empresario. Su relato se corrobora con las grabaciones y con «otros extremos mencionados en la sentencia impugnada». Entre ellos, la comparecencia que Ramírez prestó ante Alba en sede judicial en cumplimiento del acuerdo alcanzado una semana antes en esa reunión clandestina. Todas las preguntas formuladas por el juez versaron sobre esas presuntas relaciones comerciales con las empresas de la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora, «a pesar de su nula relación con los hechos investigados».
Prevaricación, cohecho y falsedad
En relación con la condena por el delito de prevaricación judicial, el recurso de Alba sostenía que en la sentencia del TSJC no se identifica cuál es la resolución injusta dictada por el juez. El Supremo explica que se trata de la citación al empresario para que declarara en el juzgado una semana después de la entrevista clandestina en su despacho. La finalidad principal de esa actuación «no era recibir declaración al imputado», sino «crear y aprovechar una ocasión para introducir en la causa aquellos datos y documentos que pudieran perjudicar el crédito o el prestigio de la anterior jueza de instrucción».
El tercer motivo de impugnación se centraba en el delito de cohecho. «No puede considerarse como dádiva una solicitud de información o documentación que se incorpora por el magistrado a una causa judicial», defendía el abogado de Alba. También en este punto difiere la Sala de lo Penal del Supremo, que precisa que «no se trataba simplemente de que el investigado cumpliera un requerimiento efectuado dentro de unas diligencias penales, sino de que aceptara la realización de una conducta ilícita a cambio de un eventual archivo de la causa». De esta manera, el juez ya condenado en firme obtenía «un concreto provecho o beneficio indebido», que no era otro que satisfacer sus intenciones, «orientadas a perjudicar» a Victoria Rosell.
La sentencia considera acreditado que Alba ocultó al Supremo la existencia de ese acuerdo con el empresario al que investigaba y, por tanto, que falseó informes oficiales. En el marco de unas diligencias abiertas a raíz de la querella presentada por Soria contra Rosell, el alto tribunal había requerido al juez sustituto que aportara todos los extremos que hubieran sido determinantes durante la instrucción de su antecesora en la causa por delito fiscal contra Ramírez. En esos informes, Alba sostenía que la declaración se había producido de manera «absolutamente espontánea», obviando que esa comparecencia y la aportación de datos habían sido requeridas por él mismo. «Es cierto que no era exigible que se autoincriminara describiendo el acuerdo al que había llegado con el investigado respecto del futuro archivo de las actuaciones a cambio de la aportación de la información, pero a los efectos de valorar la importancia y la trascendencia de lo aportado por Miguel Ángel Ramírez en relación con la decisión de admitir o no a trámite la querella presentada (por José Manuel Soria) contra María Victoria Rosell, no era irrelevante que la aportación de datos y documentos se hubiera producido de forma espontánea por el investigado o inducida por él».
El Supremo también rechaza las alegaciones de Alba referidas tanto a la supuesta parcialidad de la magistrada instructora de la causa como a la de alguno de los miembros que conformaron la Sala del TSJC que lo juzgó. Además, confirma la indemnización de 60.000 euros por los daños morales ocasionados a Rosell, que estima plenamente corroborados tanto por la repercusión que el caso tuvo en los medios de comunicación como por la admisión a trámite de una querella contra ella sobre la base de un informe falso, una circunstancia que obligó a la jueza en excedencia, que se había presentado a las elecciones generales de 2015 en las listas de Podemos por la provincia de Las Palmas, a renunciar a su puesto en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
Victoria Rosell, que ha ejercido como acusación particular en su condición de víctima en esta causa, también pedía la revisión de la sentencia del TSJC para que se condenara al juez Alba por el delito de revelación de secretos, al entender que había revelado a un tercero -el exministro Soria- uno de sus informes con la finalidad de que lo utilizara en la ampliación de la querella que había interpuesto contra ella. Sin embargo, el Supremo desestima también el recurso de la magistrada en excedencia porque «no es posible rectificar los hechos probados para sustituir una sentencia absolutoria por una condenatoria o para empeorar la posición jurídica del acusado acordada en la sentencia de instancia».