Frente a las múltiples citas y relatos con que han sido atendidos otros conflictos, el producido en La Gomera en 1690 apenas si ha sido mencionado en nuestra historiografía. El primero en aludir acerca del mismo, con un pequeño error en la data, es Viera y Clavijo, quien apenas en dos líneas nombra de pasada la existencia de una sublevación aludiendo a la generosidad indulgente de don Juan Bautista de Herrera para con sus infieles vasallos, en la linea de una apasionada defensa del régimen señorial y de los panegíricos que el historiador ilustrado generalmente dispensa a la Casa condal en su obra’.
Más explícito, e igualmente paladín de la causa señorial, es Darías y Padrón, que en su trabajo acerca de los Herrera describe en unas pocas líneas el motín, a pesar de que en su fondo inédito de manuscritos y apuntes mecanografiados —en ocasiones con errores de transcripción— demuestra que conocía prácticamente toda la documentación disponible sobre el suceso.
Curiosamente, se silencia el motín en la «sucinta cronología» que la reedición «actualizada» de la historia de Millares Torres dedica a los conflictos sociales canarios».
La documentación utilizada por nosotros arranca del 27 de octubre de 1690, cuando el conde don Juan Bautista de Herrera, tras haberse enterado del intento de asesinato preparado en la noche del 15 de ese mes en el valle de Hermigua contra el alcalde mayor de la isla —el alférez Sebastián Pérez Montañés— por parte de un grupo de hombres enmascarados, decide iniciar causa de proceso para averiguar la identidad de los amotinados y de sus cómplices en La Gomera y Tenerife, procediendo a la toma de declaraciones a protagonistas, sospechosos y personas citadas en las deposiciones de testigos, con la presencia inicial del propio alférez y del ayudante Lucas Fernández Martel, escribano público y del Cabildo, y notario del Santo Oficio y público del Obispado.
El conde se halló presente en las diligencias e interrogatorios de los primeros días, tomando parte activa y adoptando decisiones acerca del desarrollo del proceso. La información se limita íntegramente a las citadas actuaciones judiciales, que se dilatan durante tres años, no sólo por la demora habitual en la sentencia por parte de la Real Audiencia de Canarias, a donde se remiten los autos, sino —como se observará más adelante— por las nuevas pruebas, procedentes de declaraciones tardías y arrepentidas en algún caso, con diferentes datos que implican a personajes que hasta ese momento habían salido con buen pie de las testificaciones, y como resultado se realizan diligencias incluso después de una primera sentencia de febrero de 1693.
El móvil de los revoltosos y causa única aparente de la acción era lograr la renuncia a su oficio por Pérez Montañés, quien con anterioridad había recibido advertencias en esa dirección, haciéndole llegar un amenazador papel sin firma, hasta obtener coactivamente los amotinados mediante una acción de fuerza su propósito la dimisión del alcalde ante escribano. Pero el movimiento no se detiene en esa iniciativa, pues la actividad del depuesto gobernador y de los colaboradores señoriales en la capital de la isla amenazaban con hacer abortar a posteríorí sus objetivos.
EXTRAIDO DE HISTORIA EL MOTÍN GOMERO DE 1690
JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ YANES