El derecho de pernada que duro en La Gomera hasta los años 50 o 60

Dos temas tabú para historiografía oficial en esta colonia son las violaciones de niñas y mujeres por las hordas invasoras y, el medieval derecho de pernada practicado por los colonos en un principio y por criollos poderosos durante siglos. Pero la tamusni -Historia oral de nuestro pueblo- tiene recogida infinidad de execrables ejemplos de esta práctica tanto por terratenientes como por clérigos.

Todavía nuestros abuelos recuerdan la vigencia soterrada de la práctica del derecho de pernada en las zonas rurales. En la isla Gomera hasta bien entrada la década de los sesenta del siglo XX existen desgarradores testimonios del uso de esta execrable práctica por parte de los caciques de la isla dignos herederos ideológicos de los Herreras y Bobadillas.

Esta abominable práctica ha sido un aporte “cultural” más de la civilizada Europa cristiana a la colonia canaria, que ha hecho posible que durante mucho tiempo una especie de ley feudal se haya considerado como un derecho consuetudinario el disponer de la doncellez de las vasallas: “La primera noche de la boda de la hija del villano correspondía al señor, sin que nadie se opusiera a ello. Se estableció ese derecho, como el de llevar un halcón en el puño y el de hacerse incensar en la misa. Verdad es que los señores no llegaron a establecer que las esposas de sus villanos les pertenecieran, limitándose únicamente a sus hijas, y el motivo de esto es plausible. Las doncellas son vergonzosas, y se necesita algún tiempo para amansarlas. La majestad de las leyes las subyuga de repente, y las jóvenes desposadas concedían sin ninguna resistencia la primera noche de boda a su señor cuando éste las juzgaba dignas de ese honor.

Es indudable que los abades y los obispos se atribuyeron también tal prerrogativa por su cualidad de señores temporales, y hace poco tiempo que esos prelados desistieron de tan antiguo privilegio por recibir el tributo en dinero, al que tenían tanto derecho como a la doncellez de las jóvenes.” (Voltaire-Diccionario filosófico)

Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje. Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los señores siguen exigiendo y practicando la prestación corporal de las mujeres, deviene, ya en el siglo XV el derecho de revuelta antiseñoriales como sucedió con la rebelión de los gomeros. El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.

Las familias más respetadas de la colonia por sus posesiones y su abolengo. Habían heredado de sus antepasados, los invasores españoles, grandes extensiones de tierra, donde cultivaban la caña de azúcar, la vid y los plátanos. Orgullosos de sus blasones, se empeñaban en mantener vivas las tradiciones. Las mujeres acudían a la iglesia, los niños se educaban en colegios religiosos y los varones ejercitaban el derecho de pernada, costumbre atávica que permite al patrón someter sexualmente a las niñas antes de que contraigan nupcias o cuando han tenido su primera menstruación. Al novio, a la familia, a los amigos no les queda más remedio que tragarse el veneno de la humillación, so pena de ser expulsados, de recibir un castigo corporal, o de ser perseguidos por la guardia civil.

“El derecho de pernada como uso y costumbre continuará vigente, y contestado -en Canarias al menos hasta 1960-, tanto en su versión restringida y primigenia, señorial y nupcial, como en su versión cada vez más extendida, de exigir el cacique que sus vasallos manden a sus hijas para “ayudar en las tareas de la casa” del señor.

Si hay un silencio bastante general sobre el derecho de pernada en las fuentes escritas tampoco las fuentes orales se libran totalmente de la tendencia a ocultar las prácticas feudales y caciquiles del sexo. Es preciso interrogarse por qué dicho uso señorial entra con tanta frecuencia, en Canarias, en el terreno de lo no-dicho, de lo que se hace pero no se dice y menos aún se escribe. Sabemos que los usos y costumbres de transmisión oral raramente se transcriben. Y que cuando la difusión de uno de dichos usos podría ser causa de mala fama para el señor y para los vasallos implicados, también éstos se repliegan a cierta cómplice intimidad que vela y llena de ambigüedades los hechos (las mujeres yendo silenciosamente a casa del amo a no se sabe qué servicio).” (Carlos Barros)

Agenttzir Aknaran, 24 n wanghid n 10º achano n tallit taynay tagwancet.