El pasado 27 de diciembre de 2024, el TSJC dicta sentencia en relación a la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado y fallado favorablemente a la demanda presentada por IC contra el Decreto 217/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional para 2022. Esta oferta incluye los puestos a ser provistos por personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicha demanda se alega en esencia, la vulneración de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen que todas las vacantes de personal laboral fijo se han de proveer en primer lugar mediante turno de traslados, luego por turno de promoción interna y, finalmente, mediante convocatoria pública. El Decreto 217/2022 de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias saca directamente a convocatoria pública setecientas ochenta y tres plazas de personal laboral fijo sin haber convocado previamente concurso de traslados ni un procedimiento de promoción interna para cubrirlas, lo que supone la nulidad de pleno derecho de dicha norma por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en aplicación de los dispuesto en el artículo 47 párrafo 1º letra e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la vulneración de la fuerza vinculante de los convenios colectivos consagrada en el artículo 37 párrafo 1º de la Constitución Española.
Denunciamos públicamente la advertencia realizada tanto al anterior equipo de gobierno como al actual sobre la vulneración de los artículos establecidos en el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la CAC. Estas plazas están siendo ocupadas por personal en situación de fraude de ley debido al abuso de temporalidad, situación que la Ley 20/2021 excluyó de los procesos extraordinarios de estabilización, ignorando tanto la normativa nacional como la europea en materia de estabilidad laboral, argumento principal para oponernos a dicha OEP y recurrirla judicialmente, puesto que ésta no garantiza la permanencia en sus puestos de trabajo del personal que ocupa dichas plazas, ni concurrir a través de un proceso de similar características a los establecidos en los Decretos 114/2002 y 115/2022 (proceso extraordinario de estabilización).
Instamos a los responsables de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias a actuar con firmeza y compromiso. Es esencial garantizar la estabilidad laboral de las personas afectadas, fortalecer la plantilla de la Administración y preservar la experiencia profesional acumulada. Estas acciones pueden llevarse a cabo sin generar costes adicionales para la ciudadanía y evitando nuevos conflictos judiciales, respaldados por las recientes sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).