El adulterio en el siglo XVI: la carta de «perdón de cuernos»

A finales de la Edad Media el adulterio conyugal era un delito juzgable por las autoridades civiles. Además, como en tantas otras circunstancias de la vida cotidiana y tantas otras épocas de nuestro pasado, no era penado de la misma manera si era cometido por un hombre como si la culpable era una mujer.

En el primer caso, la reprobación no pasaba de ser un formulismo social, y no había argumentos de derecho para denunciar al marido, ni siquiera para solicitar el divorcio basándose en exclusiva en esa causa. Mientras, en el caso del adulterio femenino, la existencia de una relación extraconyugal podía llegar a ser considerada por los jueces como un eximente en caso de que el marido “ofendido” decidiera asesinar a su mujer. Como vemos, el trato no era precisamente equitativo.

En ese contexto hemos de encuadrar el tipo documental del que ofrecemos un extracto en estas líneas. Las conocidas como cartas de perdón de cuernos eran cartas de “seguro” firmadas ante el notario mediante las cuales el marido se comprometía a no agredir físicamente a su esposa a cambio de que ella retornara al hogar nuevamente. Veamos el tenor de parte del contenido de una carta de perdón redactada ante Antón de Vallejo el 17 de julio de 1512 (AHPT, Protocolos Notariales, Antón de Vallejo 5b, fº 406r. y v.). Como en otras ocasiones, hemos actualizado el lenguaje del documento y señalado con puntos suspensivos (…) las partes del texto suprimidas.

“Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Alfonso Fernández Gallego, vecino de Tenerife, marido que soy de Ana Jiménez, vecinos de esta isla de Tenerife, digo que habiendo consideración que perdonar las ofensas es servicio de Dios Nuestro Señor, y a esto habiendo consideración, por su reverencia otorgo y conozco a vos, la dicha Ana Jiménez, mi mujer, que os perdono y otorgo perdón cumplido y acabado de cualquier adulterio que me hayáis hecho y cometido hasta el día de hoy, en público y en secreto, con cualquier o cualesquier personas, así de consejo como en dicho y hecho, consumiendo cópula carnal en mi casa o fuera de ella, yéndoos y ausentándoos como así te fuiste y ausentaste de mi casa y poder, y por ello ni por cosa que me hayáis llevado me obligo de no quejarme, ni reclamar, ni contradecir, este dicho perdón por ninguna forma ni manera que sea ni se pueda enseñar, y para manifestar provisión de este dicho perdón os otorgué esta dicha carta. Y digo y quiero que os vengáis a mí, queriendo vos hacer vida conmigo, y yo os aseguro que por vía de querella de mí, ni de persona otra por mí, que no os haré ni os harán mal y daño en vuestra persona ni bienes, por vía directa ni indirecta. Así lo contrario no hiciere, que por el mismo hecho quiero y me place caer entre en las penas que caen entre los que quebrantan seguro dado[…] Por esta presente carta ruego y pido y doy poder cumplido a todos y cualesquier alcaldes y jueces y justicias de esta dicha isla de Tenerife como de otra cualesquiera ciudad, villa o lugar[…] ante quien esta carta fuere presentada[…] Renuncio dar apelación, alzada, vista y suplicación y toda ley y poder[…] y toda merced y prvilegio de rey o de reina u otro señor o señora[…] Y para lo todo así cumplir y guardar cumplir y pagar, por sí obligo mi persona y bienes[…] Hecha la carta en la villa de San Cristóbal, que es en esta dicha isla de Tenerife, escrita del escribano público de yuso escrito, diez y siete del mes de julio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y qunientos y doce años. (Testigos)”.

Roberto J. González Zalacain, de la Universidad de La Laguna

 

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