¿Estás pensando en contratar algún tipo de seguro? Lee esto primero

¿Qué es un contrato de seguro?

Se entiende por contrato de seguro aquel por el que una compañía aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otro tipo de prestaciones, dentro de los límites que se pacten en el contrato, a la persona asegurada a cambio del pago de una cuota económica denominada prima para el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura. El importe de la prima se calcula por la compañía aseguradora, entre otros factores, en función del tipo de riesgo asegurado, de las coberturas contratadas en la póliza, de la duración del contrato o los capitales asegurados.

¿Cuántos tipos de seguros hay?

Los seguros se pueden clasificar básicamente, en torno a tres grandes grupos: seguros de personas, seguros contra daños o patrimoniales y seguros de prestación de servicios.

Los seguros personales están diseñados para el asegurado y su familia en caso de situaciones imprevistas que puedan afectar su salud, vida o capacidad de trabajo. Así, se trata de seguros que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o salud del asegurado. Dentro de esta categoría se encuentran los seguros de vida, seguros de accidentes, seguros de salud, seguros de invalidez o seguros de enfermedad, entre otros.

Los seguros de daños o patrimoniales son aquellos que cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro. Son seguros que están destinados a proteger el patrimonio del asegurado, ya sea en su vida privada o se en su actividad profesional. Dentro de esta categoría se encuentran los seguros de hogar, seguros de automóviles o seguros de responsabilidad civil, etc.

Por último, en los seguros de prestación de servicios la obligación de la compañía aseguradora consiste en la prestación de un determinado servicio a favor del asegurado. Entre estos seguros se encuentran los servicios de asistencia en viajes, seguros de defensa jurídica o seguro de decesos.

¿Cuáles son las características de los contratos de seguro?

Entre las características de los contratos de seguro debemos indicar que:

– El contrato de seguro es de carácter consensual, lo que significa que se perfecciona cuando se produce la oferta y la aceptación, cualquiera que sea la forma. Es decir, las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.

– Es un contrato de adhesión, dado que de manera general las clausulas del contrato no son discutidas o negociadas por las partes del contrato, sino que el tomador se somete o adhiere a las condiciones establecidas por la entidad aseguradora.

– El contrato de seguro es bilateral, ya que establece obligaciones para cada una de las partes del contrato, tanto para el tomador/asegurado como para la compañía aseguradora.

– El contrato de seguro se considera aleatorio ya que ninguna de las partes sabe con certeza si ocurrirá o no la contingencia asegurada, ni cuando sucederá. El tomador del seguro paga la prima para que en caso de que ocurra alguna de las contingencias previstas en el contrato, la entidad aseguradora proporcione la cobertura prevista.

– Es oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización que la compañía aseguradora deberá abonar al asegurado en caso de ocurrir alguna de las contingencias aseguradas en el contrato, pero, por otro lado, el asegurado estará pagando unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva a cambio, a no ser que se produzca la contingencia. Es decir, el asegurado abona la prima pero no recibirá ninguna contraprestación por parte de la compañía aseguradora a no ser que se produzca la contingencia asegurada.

– El contrato de seguro está basado en la buena fe: se parte de que el asegurado no provocará circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado y que facilitará toda la información necesaria para que la compañía aseguradora pueda llevar a cabo una valoración adecuada del riesgo que asume, así como para poder calcular el importe de la prima.

– Es un contrato de tracto sucesivo: se trata de un contrato que, generalmente, se renueva de forma automática a su vencimiento, lo que supone que las prestaciones que ofrece el contrato de seguro también se renuevan.

¿Qué es la póliza?

Es el conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre las partes contratantes (entidad aseguradora y tomador) y que constituyen la prueba de la existencia del contrato de seguro.

En la póliza se recogen de manera detallada todas las coberturas, riesgos excluidos, derechos y obligaciones contratadas en un seguro y aceptadas por todas las partes implicadas.

En ella se detallan tanto los datos del tomador como de la entidad aseguradora, así como las coberturas y exclusiones vinculantes para las partes y las sumas aseguradas para cada una de las contingencias o garantías contratadas.

Este documento debe ser aceptado y firmado por ambas partes para que el contrato de seguro sea válido.

De manera precisa, la póliza debe contener, entre otros aspectos, la identificación de las partes del contrato, el plazo de vigencia del seguro, la cantidad o capital asegurado, la prima o precio del seguro, las garantías contratadas, las cláusulas especiales acordadas por ambas partes y las exclusiones de cobertura.

¿Cuáles son los elementos de una póliza de seguro?

– Condiciones generales: son las cláusulas del contrato de seguro que han sido redactadas e impuestas por la entidad aseguradora y que son comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro que celebra una determinada entidad aseguradora.

– Condiciones particulares: son aquellas que se han establecido por mutuo acuerdo de las partes implicadas. Son específicas para cada contrato de seguro, a diferencia de las condiciones generales, que se aplican en todos los contratos. Se trata de la información específica pactada entre el asegurado y la aseguradora. Algunos de los elementos clave que suelen encontrarse en estas condiciones son los datos identificativos de la entidad aseguradora y del tomador del contrato, la identificación del bien asegurado, el importe de la prima, la duración del contrato de seguro, las garantías contratadas y sumas aseguradas, etc.

– Condiciones especiales: son las que, cuando existen, modifican algunas de las condiciones generales pero sin ser lesivas para el asegurado. Las condiciones especiales reflejan modificaciones, ampliaciones o exclusiones de las coberturas de un seguro, acordadas entre la entidad aseguradora y el asegurado.

La aseguradora está obligada a entregar al tomador toda la documentación del contrato de seguro.

¿Cuáles son las partes del contrato?

Los sujetos que intervienen en la contratación de una póliza de seguro o que pueden figurar en ella son los siguientes:

– La entidad aseguradora: empresa que asume la cobertura del riesgo a cambio de percibir la prima.

– El tomador o contratante: persona física o jurídica que contrata el seguro con la aseguradora y que es responsable del pago de la prima. En los seguros individuales, el tomador y el asegurado suelen ser la misma persona, pero en los seguros colectivos pueden ser diferentes.

– El asegurado: es el titular del interés objeto del contrato de seguro y puede ser una persona física o una persona jurídica. Es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro.

– El beneficiario: es la persona a cuyo favor se toma el seguro. De manera, que técnicamente es la persona que tiene derecho a recibir el importe de la indemnización por parte de la aseguradora una vez se produce la contingencia prevista en el contrato.

¿Qué duración debe de tener el contrato?

La duración del contrato de seguro queda establecida en la póliza y puede ser acordada libremente por las partes implicadas, siempre y cuando no exceda de 10 años.

Se permite la contratación del seguro por anualidades y están previstas las renovaciones tácitas también anuales.

Lo más habitual es que el contrato de seguro fije una duración anual y pueda ser renovable por plazos de un año tácitamente. Con ello, lo que se produce cada año es una renovación del seguro, normalmente en los mismos términos y condiciones que en la anualidad anterior, pues en caso contrario se debe informar de ello al cliente.

Por otro lado, el seguro puede contratarse con una fecha de vencimiento específica, en cuyo caso su duración finalizará llegado ese momento.

¿Qué es la oposición a la prórroga del contrato?

Las partes (tanto el tomador como la empresa aseguradora) pueden oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la fecha de finalización del contrato en vigor, para el caso del asegurador, y de un mes para el caso de que la oposición a la prórroga del contrato la realice el tomador. En el contrato puede figurar un plazo distinto.

La oposición a la prórroga del contrato debe comunicarse a la otra parte por escrito. No es un medio válido y correcto realizar la oposición por teléfono, debe ser a través de un medio fehaciente (mediante escrito remitido por correo certificado con acuse de recibo o por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo). Así será posible acreditar que la oposición ha sido llevada a cabo en el plazo legalmente previsto.

¿Se puede desistir de un contrato de seguro?

La ley reconoce el derecho a la resolución del contrato de seguro de manera unilateral y sin penalización por parte del usuario siempre y cuando se comunique en unos determinados plazos:

– Un plazo de catorce días naturales si se trata de un seguro de no vida y si su contratación ha sido llevada a cabo a distancia o dicho derecho se encuentra previsto en las condiciones del contrato.

– En un plazo de treinta días para un seguro de vida, siempre que se trate de contrato de seguro individual de duración superior a seis meses y con independencia de cómo se haya llevado a cabo la contratación (tanto de manera presencial como a distancia).

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.

La compañía aseguradora está obligada a informar sobre el derecho de desistimiento que asiste al cliente y el plazo con el que cuenta para ejercitarlo.

El desistimiento debe ser comunicado por escrito a través de un medio fehaciente.

Una vez ejercido el derecho, si ya se hubiese hecho el pago a la compañía, esta tiene que proceder al reembolso del importe lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días, a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional.

¿Qué se entiende por siniestro?

Se entiende por siniestro cualquier evento o circunstancia que sucede de forma imprevista, inesperada, accidental y no planificada durante la vigencia del contrato y que cause daños que estén cubiertos por la póliza.

Esto genera la obligación del asegurador de indemnizar o asistir al asegurado de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones para ambas partes del contrato cuando ocurre un siniestro?

Obligaciones del tomador o asegurado:

– Debe comunicar a la compañía aseguradora el siniestro lo antes posible o en un plazo máximo de siete días desde que haya ocurrido. No obstante, en la póliza se puede establecer un plazo más amplio. Si el tomador no cumple con este plazo, el asegurador puede exigirle los daños y perjuicios que se hayan causado por la falta de notificación. Sin embargo, el asegurador no puede negarse a cubrir el siniestro alegando retraso en la comunicación. La notificación puede hacerse por teléfono y después ratificarse por escrito.

– El tomador debe facilitar toda clase de información al asegurador referente a las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso contrario, puede perder su derecho a la indemnización si se prueba que el tomador ha actuado mediando dolo o culpa grave.

– El tomador está obligado a emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro ya que de no hacerlo da derecho al asegurador a reducir su prestación a la proporción oportuna, valorando la importancia de los daños y el grado de culpabilidad del tomador o asegurado.

Obligaciones del asegurador:

– La compañía debe enviar un perito para evaluar las consecuencias del siniestro.

– El perito emitirá un informe en el que determinara las causas del siniestro, la valoración de daños y todas las cosas que influyan en la determinación de la indemnización, y propone un importe.

– La compañía está obligada a pagar, al menos, la cuantía mínima en la que se estime la indemnización, en el plazo de cuarenta días desde que se le comunicó el siniestro y de forma completa a los tres meses desde esa misma fecha. Si la compañía aseguradora incumple los plazos, incurrirá en mora y el asegurado podrá reclamarle el abono de una indemnización.

¿Cuáles son las vías de reclamación en caso de conflicto con la compañía aseguradora?

– Servicio de Atención al Cliente o Departamento de Reclamaciones:

Todas las entidades aseguradoras deben contar de manera obligatoria con un Servicio de Atención al Cliente ante el que poder interponer reclamaciones. Desde la fecha en que el escrito se remita al Servicio de Atención al Cliente, la queja o reclamación será resuelta en el plazo de dos meses mediante resolución motivada que le será oportunamente notificada al asegurado.

Se debe acudir al Servicio de Atención al Cliente con carácter previo a cursar la queja ante el Defensor del Asegurado o ante el Comisionado para la Defensa del Cliente existente en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Resolución emitida por este Servicio no es vinculante para el reclamante en el supuesto de no estar conforme con la resolución, pero sí es vinculante para la entidad aseguradora que estará obligada a cumplirla.

– Defensor del Asegurado:

Su constitución no es obligatoria, por lo que no todas las entidades aseguradoras cuentan con esta figura. Se trata de un órgano totalmente externo a la compañía y que tiene un plazo de dos meses para emitir una resolución, vinculante para la aseguradora pero no para el reclamante.

– Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones que se tramitan ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es una forma de resolución de conflictos en materias relacionadas con contratos de seguro y planes de pensiones, que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros. Son procedimientos extrajudiciales de protección de los derechos de los ciudadanos de carácter gratuito, al margen de las instancias judiciales.

El expediente concluirá con un informe motivado que deberá contener conclusiones claras en las que se hará constar si se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros.

El informe no tendrá carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno. Se debe informar al reclamante de que la tramitación de los expedientes se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos, así como que no paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos.

– Tribunales:

Los conflictos que puedan surgir entre tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados de cualesquiera de ellos con aseguradoras pueden llevarse a la justicia y se resolverán por los jueces y tribunales del domicilio del asegurado.

¿Cuál es el plazo para reclamar incidencias surgidas de un contrato de seguro?

El plazo de prescripción para reclamaciones es de dos años en los seguros de daños (por ejemplo, los seguros de hogar o vehículos) y de cinco años en los seguros personales, como los seguros de vida.